Hoy en día, la normativa utilizada en materia de limitaciones y restricciones de circulación para los vehículos históricos es el Real Decreto 1247/1995 del 14 de julio, un reglamento aprobado en 1995, hace ya casi 30 años. Es por eso que la DGT junto con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) han preparado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que, de aprobarse por el Gobierno, podría entrar en vigor el 2 de enero de 2023. En este artículo os contamos los detalles.
Restricciones del anterior reglamento de circulación para vehículos históricos
- Es necesario disponer de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula especiales, y certificado del seguro (como mínimo de responsabilidad civil).
- Si el vehículo no dispone de los sistemas de alumbrado y señalización óptica reglamentarios, no podrá circular entre la puesta y la salida del sol, y tampoco en aquellas circunstancias en las que sea necesario usar dichos sistemas.
- En carretera, cuando el vehículo no sea capaz de superar los 40 kilómetros/hora, solo podrá circular por el arcén o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada.
- No podrá circular por autopista ni autovía si no alcanza una velocidad de 60 kilómetros/hora.
- Por último, la DGT puede fijar determinados días y vías en los que los vehículos clásicos que no superen los 80 kilómetros/hora tengan prohibido circular.
Principales cambios del nuevo reglamento de vehículos históricos
Las modificaciones realizadas en el nuevo reglamento no son grandes, pero sí se han realizado una serie de cambios para, según el propio documento “favorecer a los propietarios de vehículos susceptibles de ser clasificados como históricos, con un procedimiento más moderno; [y] fomentar por los poderes públicos que aquellos vehículos que constituyen un patrimonio automovilístico singularmente destacado, puedan acogerse a todas las ventajas que legalmente se concedan en virtud de su clasificación como históricos”.
- Se insta a los ayuntamientos a que se establezcan fórmulas para permitir la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
- Se mantienen los requisitos para declarar un vehículo como histórico, pero se facilita y agiliza el proceso.
Para iniciar la clasificación de un coche como vehículo histórico, los coches pasan a estructurarse en dos grupos: A y B. Los primeros serán aquellos que cuenten con una matriculación ordinaria en España, tengan una antigüedad mínima de 30 años y la ITV en vigor. Mientras, los ‘B’ son el resto de vehículos que no cumplan estos requisitos.
- Los coches del grupo A podrán realizar ‘una declaración responsable’, cuyo modelo se publicará en la web de la DGT. Y, junto a ella, tan sólo tendrán que presentar la ITV en vigor en la Jefatura de Tráfico, que realizará una anotación en el Registro de Vehículos para incluirlo como histórico, tras lo cualquier expedirá un nuevo permiso de circulación.
- Los coches del grupo B seguirán un proceso similar al actual, aunque se necesitará la solicitud y obtención de un “informe técnico favorable expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos”
- Cambio en la periodicidad de las ITV para los vehículos históricos:
- Hasta 40 años de antigüedad: bienal
- De 40 a 45 años: trienal
- Más de 45 años: cuatrienal
- Motos (sin importar su edad): cuatrienal
- Los vehículos históricos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 y los ciclomotores clasificados como históricos (sin importar su edad) quedarán exentos de someterse a la ITV.
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