Los clásicos, al igual que otros vehículos, deben cumplir una serie de obligaciones legales, entre ellas pagar distintos impuestos como el impuesto de circulación, aunque con excepciones. ¿Cuándo se aplica dicha excepción? ¡Te lo contamos en este artículo!
El Impuesto de circulación, denominado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), está contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 92. Este es un impuesto municipal que se paga anualmente y son los ayuntamientos quienes deben recordar a los contribuyentes el pago del mismo.
Entonces, ¿pagan impuesto de circulación los coches clásicos? El artículo 95 de esta misma Ley dicta que: «Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones» y, a continuación, cita la bonificación del 100% del Impuesto a vehículos históricos o de más de 25 años.
Esto significa que son los propios ayuntamientos quienes deciden si aplican o no esta bonificación, por lo que tendrás que ir al ayuntamiento de la localidad donde tu vehículo tenga su dirección fiscal y preguntar.
Aquí te dejamos un resumen de en qué provincias los coches clásicos o históricos no tienen que pagar el IVTM (aunque la legislación puede ir cambiando):
- A Coruña: bonificación del 100% de la cuota incrementada del impuesto en vehículos históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
- Barcelona: reducción de la cuota del IVTM a aquellos vehículos considerados de carácter histórico según el Reglamento de Vehículos Históricos. Deben tener matrícula histórica del tipo H-0000-BBB y cumplir los requisitos indicados.
- Bilbao: bonificación del 50% para los vehículos históricos o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años.
- Madrid: bonificación del 100% de la cuota del IVTM a vehículos declarados históricos (la Jefatura Provincial de Tráfico tiene que trasladar al ayuntamiento los permisos de circulación concedidos a estos vehículos).
- Murcia: bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
- Oviedo: bonificación del 75% en la cuota del IVTM para vehículos con antigüedad mínima de 25 años y para los catalogados como vehículos históricos.
- Sevilla: bonificación del 75% de la cuota a vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años (turismos y motocicletas).
- Toledo: bonificación del 100% para los vehículos declarados históricos siempre que consten en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Valencia: bonificación del 100% en el IVTM en vehículos que tengan matrícula histórica y antigüedad superior a 30 años siempre que se esté al corriente del pago de todos los tributos municipales (un vehículo por persona).
- Valladolid: bonificación del 100% los vehículos matriculados como históricos, así como aquellos otros de más de 30 años que puedan ser considerados de «época».
- Zaragoza: bonificación de un 50% a los vehículos declarados históricos y matriculados como tal.
Como veis, en muchos de los ayuntamientos es necesario que el vehículo esté considerado como histórico para poder beneficiarse de las bonificaciones, no basta con que sea clásico.
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