El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos ya lleva en vigor unos días. Su aprobación puso en marcha una serie de cambios referente a la clasificación de vehículos históricos y a la normativa que los condiciona, incluida la ITV.
Uno de los puntos a destacar en los que no se había profundizado hasta ahora es la Inspección Técnica de Vehículos para vehículos históricos, la cual va a sufrir algunas modificaciones importantes. Si tienes un vehículo histórico o estás interesado en adquirir uno, es esencial que conozcas los cambios que afectan a la frecuencia de las inspecciones y las exenciones aplicables.
¿Un coche histórico tiene que pasar la ITV?
Para comenzar, se establece que los vehículos históricos deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas según su antigüedad, diferenciando también entre motocicleta y ciclomotor, y resto de vehículos históricos.
Las motocicletas de cualquier antigüedad estarán obligadas a pasar la ITV cada cuatro años. Sin embargo, los ciclomotores históricos estarán exentos de la ITV, sin importar su antigüedad.
En cuanto al resto de vehículos, las nuevas frecuencias de la ITV varían según la edad del vehículo. Para aquellos con una antigüedad de entre 4 y 29 años, deberán cumplir con la ITV según la categoría a la que pertenezcan, de acuerdo con las regulaciones estándar que ya existen para el tipo de vehículo en cuestión. Esto implica que, dependiendo de si el vehículo es un coche, motocicleta, furgoneta, autobús, etc., deberá cumplir con las frecuencias y requisitos que se aplican normalmente a esa categoría en la legislación actual.
Los vehículos con una antigüedad de entre 30 y 39 años tendrán que someterse a una inspección cada dos años, mientras que los que tienen entre 40 y 44 años serán revisados cada tres años. Finalmente, los vehículos con una antigüedad de entre 45 y 60 años solo necesitarán pasar la ITV cada cuatro años.
Una de las exenciones más notables es para los vehículos que superan los 60 años desde su fabricación o primera matriculación, que estarán completamente exentos de pasar la ITV, sin necesidad de anotación especial en la tarjeta ITV ni en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta exención también se aplica a los ciclomotores históricos, sin importar su antigüedad, como hemos comentado anteriormente. No obstante, se puede realizar de forma voluntaria.
Por tanto, la periodicidad y obligatoriedad de la ITV de vehículos históricos queda del siguiente modo:
- Motocicletas: Cada cuatro años
- Ciclomotores: Exentos
- Vehículos históricos entre 4 y 29 años: ITV según su categoría
- Vehículos históricos entre 30 y 39 años: Cada dos años
- Vehículos históricos entre 45 y 60: Cada cuatro años
- Vehículos de más de 60 años: Exentos
Una vez el vehículo haya pasado la ITV, se emitirá la nueva ficha técnica, en la que reflejará su situación actual como vehículo histórico y, de existir, se indicarán las limitaciones para su circulación.
Además, los vehículos históricos no están obligados a colocar el distintivo V-19, que normalmente indica que un vehículo ha superado la inspección. Esta es una novedad que simplifica el proceso y otorga mayor libertad a los propietarios de vehículos históricos.
Con estos cambios, los propietarios de vehículos históricos pueden disfrutar de una mayor flexibilidad y menos trámites en relación con las inspecciones técnicas.