Se trata del Real Decreto 902/2017 de 23 de Octubre, 25 son los artículos donde se determina la nueva normativa de la inspección técnica de vehículos, su objeto, métodos de inspección, características de los informes técnicos, normas de cumplimiento, etc. En lo relativo a los vehículos históricos dos son las cuestiones que nos afectan, veamos.
Publicado en el BOE 271 de 8 de Noviembre viene a modificar y regular la normativa
Es en las disposiciones finales primera y octava donde se dan nueva redacción a dos artículos del Reglamento de Vehículos Históricos, Real Decreto 1247/1995 de 14 de Julio:
En la Disposición Final Primera:
- El artículo 1.1, queda abolido en su párrafo primero y sustituido con un nuevo texto:
- Los que reúnan las condiciones siguientes:
- Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
- Su tipo específico ha dejado de producirse.
- Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
- Los que reúnan las condiciones siguientes:
El resto del artículo 1.1 en su segundo punto y aparte queda tal y como estaba redactado.
- El artículo 2 del Real Decreto 1247/1995 en su punto 3 también se modifica, suprimiendo el párrafo que dice: «de la provincia del domicilio del solicitante».
En la Disposición Final Octava se determina la fecha de entrada en vigor del Nuevo Real Decreto: 20 de Mayo de 2018.
Además en el Artículo 6.2 del Nuevo Real Decreto se contempla la frecuencia de las inspecciones:
- Hasta cuarenta años: Bienal.
- De cuarenta a cuarenta y cinco años: Trienal.
- Más de cuarenta y cinco años: Cuatrienal
Las características de la ITV a realizar los será siguiendo las indicaciones que figuran en la ficha técnica del vehículo, en cuanto a exenciones o procedimiento de actuación.
En conclusión, a partir del próximo 20 de Mayo de 2018
La antigüedad mínima para considerar un vehículo como histórico será de 30 años, al igual que en la mayoría de países europeos. Con una importante detalle, los vehículos que a esa fecha estén matriculados como históricos continuarán siéndolo, aunque no tengan aún 30 años. También hasta esa fecha no variará la normativa para solicitar la catalogación de vehículo histórico, para aquellos vehículos que tengan 25 años y cumplan los restantes requisitos del Real Decreto 1247/1995.
La otra modificación importante es que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se podrá realizar la inspección técnica previa a la matriculación histórica en cualquier provincia española (hasta ahora tenía que hacerse en la provincia de residencia del solicitante). Esto claramente es una ventaja, somos conscientes de las grandes diferencias que hay entre comunidades en cuanto a la dificultad y complejidad para pasar esa ITV previa.
Una vez más facilitamos información relevante para todos aquellos aficionados que leen habitualmente nuestro blog sobre coches clásicos y motos clásicas y curiosidades del mundo del motor, estamos abiertos a comentarios o aclaraciones que aporten luz y claridad sobre la nueva normativa. Sabemos que entre nuestra audiencia hay multitud de aficionados muy informados sobre estas cuestiones, agradeceremos sus aportaciones.
Hola,
La periodicidad de las revisiones de 2 a 4 años en función de la antigüedad es solo para vehiculos históricos? O será también para los que no están catalogados como históricos?
Mi caso es vehículo del 67 sin matriculación como histórico.
Gracias de antemano.
Hola… ¿se sabe algo sobre circulación de vehículos clásicos/históricos, en ciudades con circulación restringida o que no llevan la pegatina correspondiente sobre emisiones…, hace un tiempo que se decía que cierta patronal o asociación (no recuerdo el nombre ahora), solicitaría una pegatína para circular por las ciudades sin ninguna restricción, dicha pegatina sería circular y con la letra ¨H ¨, ¿que hay al respecto???. Gracias.
Buenas tardes Oscar,
Hemos publicado recientemente un artículo sobre el tema: Coches sin etiqueta de la DGT, multas y clásicos.
También hablábamos, en un artículo anterior, sobre una Importante reunión entre la DGT y la FEVA, identificación y reglamento de VH, ahí se hacía referencia a esas pegatinas, pero no nos va a librar de la limitación de circular, por ahora.
Muchas gracias y Felices Fiestas.
Buenas tardes Miguel,
Entendemos que es para los históricos pero desconocemos el detalle del reglamento en ese caso, tal vez eso lo vayamos sabiendo en el transcurso de los próximos meses.
Felices Fiestas, un cordial saludo.