Hace tiempo que se viene comentando la posible renovación de la normativa sobre vehículos históricos. La actual está regulada por el Real Decreto 1247/1995 donde se desarrolla el Reglamento de Vehículos Históricos.
Información importante pero no definitiva
Parece que ya sí va a producirse el cambio que durante tanto tiempo se ha estado insinuando y que ahora, dada la mayor estabilidad política en la administración central, parece va a salir adelante. Posiblemente antes de mediados del próximo año 2017 sería promulgada la nueva regulación y entraría definitivamente en vigor un año después, al rededor del mes de junio de 2018.
Se están produciendo reuniones de coordinación en las consejerías de industria de las comunidades autónomas con los sectores implicados, de ahí nos llega esta información. Vamos a detallar lo que por ahora se sabe y en qué términos quedarían las posibles modificaciones.
Los cambios más señalados de los que se está hablando
Edad mínima para considerar un vehículo histórico, pasaría a ser de 30 años en lugar de los 25 actuales.
Periodicidad de las inspecciones, quedaría de la siguiente forma:
-Hasta 40 años: Inspección cada 2 años.
-De 40 a 46 años: Inspección cada 3 años.
-Más de 46 años: Inspección cada 4 años.
Esto se aplicaría a todos los vehículos, incluso motos y ciclomotores. También sería aplicable de forma general a todos los vehículos ya catalogados a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa derogando las periodicidades definidas con anterioridad.
Se unificarán criterios en todas las Comunidades Autónomas.
Reformas, No se podrán legalizar modificaciones posteriores a la catalogación como histórico, con alguna excepción como el caso de los neumáticos. Para aquellos que tengan modificaciones legalizadas en ficha de ITV tendrán que estar anotadas al menos con los mismos 30 años de antigüedad, de lo contrario deberán retirarse o no podrá ser catalogado como histórico el vehículo. Insinúan alguna manga ancha con detalles como los enganches de Jeep, Land Rover…
Plazas autorizadas, prohibirán las plazas en sentido transversal, de los todo terrenos clásicos, por lo visto no habrá que desmontarlas pero no estará permitido su uso. En autocares se limitan a 5 plazas y en autocaravanas a tan solo 2. Solo en los Citroën Mehari por la certificación del fabricante asegurando la legalidad de las 4 plazas.
La entrada en vigor parece que está muy cerca. Es conveniente para todos aquellos que nos estamos pensando lo de solicitar la catalogación para nuestro clásico es mejor no dejarlo para más tarde por lo que pueda pasar.
Lo que aquí ofrecemos puede estar sujeto a cambios pero es el espíritu de la nueva normativa que una vez consensuada por todas las Comunidades Autónomas empezará a ponerse en marcha.
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hola , intento vender autocaravana que tiene 20 años, pero dicen que a 25 años ya no podra circular los fines de semana por carreteras nac. o por las Capitales , por que seria historica. es verdad eso?? y en el extranjero son mas restrictivos??? .
me podrian informar ????
GRACIAS
Buenas tardes,
Desgraciadamente es un tema más próximo al tema legal que al asegurador y se nos escapa, sería bueno que consultara con una gestoría, ellos seguro que le indicarán con exactitud.
Gracias por su mensaje.
Hola, estoy intentando matricular historica una moto con sidecar procedente de holanda, la moto tiene 40 años y el sidecar es de la epoca,alli circulaba legalmente con el sidecar, (indicando en la documentacion que es una moto con sidecar de 3 plazas) para matricularla ahora mismo me dicen que tengo que demostrar que la moto salio de fabrica con el sidecar o que almenos lleva instalado 25 años lo cual es practicamente imposible
Que puedo hacer?