Hace poco leíamos en el boletín de la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) una noticia que nos ha reconfortado. El Gobierno a través del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha publicado el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero (el texto referido lo podemos encontrar en la Disposición Adicional Cuarta, página 12 del documento enlazado), en el que modifica la ley, ya se pueden recuperar y rehabilitar vehículos dados de baja definitiva, con certificado de destrucción emitido por un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
No todo van a ser malas noticias para el mundo del motor clásico
Anima saber que podremos tener la oportunidad de recuperar vehículos que nos encontremos abandonados en algún desguace, coches, motos u otro tipo de vehículo que para su anterior propietario no eran más que un pedazo de chatarra, una pesada carga sin valor. Para nosotros serán, sin embargo, una verdadera pieza de colección, tal vez el hallazgo de nuestra vida…quién sabe.
El texto literal de la citada disposición es como sigue:
Disposición adicional cuarta.
Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad. Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él. Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación. Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tráfico. En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Consuela constatar que no se abandona completamente al olvido nuestra historia, que se reconoce el esfuerzo y la recuperación de objetos con una grandísimo valor. No cabe duda que, como cualquier aficionado ya sabe, el trabajo, la inversión y el cariño que habrá que dedicar a la recuperación de ese vehículo no es cuantificable (bueno tal vez sí, pero no le prestaremos atención) igual que tampoco será medible la satisfacción que experimente el nuevo y feliz propietario de tan fantástica máquina.
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