En muchos casos no se mide el alcance que puede tener una falla en una construcción, sobre todo cuando se trata de asumir la responsabilidad por defectos constructivos, porque es un tema muy complicado para efectos personales y legales, así que te vamos a tratar de acercar hacia este tópico.
En España las leyes de construcción se aplican de forma general, entendiendo que estas se aplican tanto a promotores como a fabricantes, propietarios, vendedores o persona natural o jurídica.
¿A quien podemos llamar promotor?
Realmente todo el que esté involucrado en una u otra forma con la obra puede llamarse así, es decir, cualquier persona que financien la obra ya sea con dinero de su bolsillo o con créditos. Recibirán el título de promotor:
- Persona que construye una vivienda en su propiedad para uso personal.
- La cooperativa de viviendas que construyen un edificio para uso de los miembros.
- La comunidad de propietarios que contratan la rehabilitación de una construcción de propiedad horizontal donde están alterando la estructura arquitectónica.
- Administraciones públicas que realizan obras de viviendas sociales de promoción pública.
Por tanto, también tendría que asumir la responsabilidad civil por defectos constructivos.
Responsabilidad de los promotores
Recordemos que por un mínimo detalle mal calculado puede caerse cualquier inmueble y causar daños físicos a los propietarios. Ante un suceso así o cualquier desperfecto el promotor es el que da la cara, y la LOE la que se encarga de regular la responsabilidad de cada una de las personas involucradas en la edificación. Por lo tanto, la responsabilidad es compartida.
En ocasiones el promotor responde por daños que no han sido ocasionados directamente por él, sino por el resto de involucrados. Si el promotor también es el constructor del edificio, será el principal responsable de los defectos que presente la construcción.
Responsabilidad del promotor en calidad de vendedor
Existen varios casos de responsabilidad del promotor en calidad de vendedor:
- Por vicios ocultos: en el caso de que el promotor sea vendedor del inmueble y este presente fallas que afecten negativamente al edificio, se verá obligado a responder ante los daños.
- Por incumplimiento del contrato: en el caso de incumplir el contrato de compra-venta u ocultar información de desperfectos del edificio. La acción tendrá efecto desde el momento que se cumple la infracción hasta 15 años después de la compra.
Elige el seguro de hogar que se adapte a tus necesidades y así mantén tu vivienda protegida.