Desde la aprobación del primer Reglamento de Vehículos Históricos (RVH) en 1995, la categoría de vehículos históricos ha estado definida por una normativa que está a punto de ser modificada. La Dirección General de Tráfico (DGT), en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), ha diseñado un nuevo reglamento que no solo marca el siguiente capítulo en la historia de los automóviles y motocicletas históricos, sino que también busca alinearse con las actuales normativas europeas.
Estos cambios tienen como objetivo simplificar y agilizar los procesos para sus propietarios, así como reducir los costes asociados a la conversión en vehículo clásico. Con ello, se prevé que estos vehículos, que rondan los 50.000 en España, se cuadrupliquen tras su puesta en marcha.
Si eres el propietario de un coche o moto histórico – fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años o más y se mantengan en su estado original -, atento a la nueva normativa.
Procedimiento de matriculación abreviado
En este nuevo marco, se establecerán dos grupos para la matriculación de vehículos históricos: Grupo A y Grupo B. De acuerdo a ello, tendremos:
– Grupo A: Incluye vehículos con más de 30 años con matrícula española y ITV en vigor. Elimina la inspección previa de laboratorio oficial y la inspección específica, siendo necesario en su lugar, una declaración responsable del propietario del cumplimiento de los requisitos establecidos. Estos, además, deben circular con su matrícula original, si se conserva en buen estado.
– Grupo B: Incluye vehículos con matrícula extranjera o matrícula nacional que no se corresponda con la fecha de fabricación. Requiere un informe técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y una inspección específica.
Inspección Técnica de Vehículos Históricos
Habrá un cambio en la periodicidad de la ITV para los vehículos históricos, en función de su antigüedad, así como una menor restricción en cuanto a los mecanismos de seguridad, obligatorios hoy en día.
- Los vehículos fabricados y matriculados antes del 1 de enero de 1950 estarán exentos de pasar la inspección técnica. No obstante, pueden pasarla de forma voluntaria.
- Coches hasta 40 años: Cada dos años.
- Coches de 40 a 45 años: Cada tres años.
- Coches de más de 45 años: Cada cuatro años.
Al igual que los coches, las motos históricas fabricadas y matriculadas por primera vez antes de 1950 no necesitarán pasar la ITV. Sin embargo, aquellas posteriores a la fecha, deberán hacerlo cada 4 años (en vez de los 2 actuales).
Circulación en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Los vehículos históricos no tendrán restricciones en las ZBE en todo el territorio nacional, a pesar de no tener etiqueta medioambiental. Esta propuesta se basa en la baja frecuencia de conducción y de cantidad en circulación de coches y motos históricos actuales, por lo que no contribuyen significativamente a la contaminación.
Aunque los cambios están aún en fase de borrador, se espera que se apruebe y entre en vigor en las próximas semanas de este año 2024.
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