El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos está muy cerca de aprobarse. Hace unas semanas compartimos algunos cambios que incluye la nueva normativa, de la que aún se desconoce la fecha oficial de puesta en marcha. Y es que el desarrollo y aprobación de este Reglamento lleva rodando bastante tiempo. Sin embargo, las elecciones de 2023 y la coordinación necesaria para hacerlo posible entre la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Industria, la Federación Española de Vehículos Antiguos y las Comunidades Autónomas fueron retrasando su elaboración y puesta en vigor.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos?
Parece inminente la aprobación del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Todo indica que el siguiente paso del proceso está en marcha y que, en las próximas semanas, pasará a la última fase. De ser así, podría ver la luz incluso antes de verano. No obstante, todo depende de cuándo se apruebe su Real Decreto y de lo que dictamine: desde su puesta en vigor de forma inminente a hacerse a lo largo del año.
Si no estás seguro si tu vehículo cumple con los requisitos para ser histórico según el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos o qué debes tener en cuenta a la hora de circular con él, esto te interesa.
¿Mi coche es un vehículo histórico?
Según la nueva normativa, pendiente de incluirse en el BOE, un vehículo es histórico si cumple estos estos requisitos:
- Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos treinta años.
- Haber dejado de producirse su tipo específico.
- Mantener su estado original, sin cambios fundamentales (como en motor o frenos, entre otros), y estar en buen estado de mantenimiento y conservación.
Además, se mantiene la condición de vehículo histórico anterior, que incluía aquel que:
- Está en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarado bien de interés cultural, o tiene un interés histórico.
- Es un vehículo de colección que destaca por su singularidad o características especiales.
¿Mi vehículo histórico necesita pasar la ITV con la nueva normativa?
Cualquier coche o moto necesita tener la ITV actualizada para poder circular. El nuevo reglamento cambia la periodicidad en la que un vehículo clásico debe pasar la ITV, siendo:
- Coche histórico de menos de 40 años: cada 2 años
- Coche histórico entre 40 y 45 años: cada 3 años
- Coche histórico de más de 45 años, y motos posteriores a 1950: cada 4 años
Los vehículos históricos fabricados o matriculados antes de 1950, así como los ciclomotores con más de 30 años, estarán exentos de la inspección técnica, aunque podrán realizarla de manera voluntaria.
En la revisión de la ITV, el vehículo clásico no necesitará tener los elementos obligatorios para circular a día de hoy si no estaba equipado con ellos cuando se fabricó. Esto conlleva que, para su circulación, se tengan en cuenta una serie de condiciones que veremos a continuación.
¿Podré seguir conduciendo mi vehículo histórico?
Sí, puedes circular con tu vehículo histórico, cumpliendo siempre con las normas generales de circulación y con el “permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico”. Además, deberás tener en cuenta:
- Equipamiento de seguridad: Si, por su condición histórica, no dispone de sistemas de alumbrado y señalización adecuados según las normativas de tráfico, no podrá circular si las condiciones exigen su uso. Si no cuenta de cinturón de seguridad, no podrá superar los 80 km/h
- Restricciones de velocidad y circulación: El vehículo histórico deberá poder alcanzar los 60 km/h para circular por autopista o autovía. Si no alcanza los 80 km/h, podrá limitarse su circulación en determinadas fechas y vías.
- Sin restricciones de circulación por Zonas de Bajas Emisiones.
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